sábado, 9 de mayo de 2015

Resumen demandas vigilante de seguridad Mes de Mayo/2015

 Vigilante de Seguridad Armado (Media Jornada)

Mensaje por josepmarti Hoy a las 9:58
Vigilante de Seguridad Armado (Media Jornada)

CASESA S.A.U · Empresa
Palma de Mallorca, Illes Balears, España, Hace 1 día




Detalles de la oferta de empleo

Vigilante de Seguridad Armado (Media Jornada)


Requisitos
• A negociar
•Palma de Mallorca

Descripción

CASESA, importante empresa de Seguridad Privada que opera a nivel nacional, busca incorporar VIGILANTE DE SEGURIDAD PRIVADA ARMADO. Se realizará una contratación a MEDIA JORNADA.


https://www.bebee.com/jobs/vigilante-seguridad-armado-media-3680984


Urgente, se precisa vigilante de Seguridad con titulación para zona Cala dOr Mallorca, se valorarán idiomas

Mensaje por josepmarti Ayer a las 22:45
Vigilante de Seguridad

Urgente, se precisa vigilante de Seguridad con titulación para zona Cala dOr Mallorca, se valorarán idiomas

Empresa: Segurisba 2000 SL
Localidad: Palma de Mallorca (Baleares)
Sector: Otro
Profesiones relacionadas: Guardia de Seguridad,Security Guard
Tipo de contrato: Temporal, Jornada Completa
Experiencia mínima: 0 años
Fecha de publicación: 04-05-2015
Salario: 1100 EUR Euro / Mes


http://acciontrabajo.es/votOIbdO.html


se precisa consultor de seguridad

Mensaje por josepmarti el Jue 7 Mayo 2015 - 20:44
En BABEL buscamos un/a Consultor/a de Seguridad para formar parte de un proyecto desarrollado en el sector público.

En BABEL ofrecemos:

- Carrera profesional y formación acorde.
- Contrato indefinido.
- Remuneración innovadora.
- Paquete flexible de ventajas sociales a la carta.
- Participación en los beneficios de la compañía.

En BABEL fomentamos un entorno laboral basado en el respeto por nuestros profesionales, el desarrollo profesional y la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna por cuestión de género

Requisitos mínimosRequisitos deseados

-Al menos tres años de experiencia como Consultor de Seguridad.

-Experiencia en administración SGSI.

-Experiencia en seguridad de dispositivos móviles.
-Valorable buen nivel de inglés.
Experiencia mínima
Al menos 3 años
Estudios mínimos
Ingeniero Superior

https://www.jobandtalent.com/es/ofertas-de-empleo/babel-sistemas-de-informacion-consultor-de-seguridad-20150504?


Seguriber selecciona un vigilante de seguridad para Manresa

Mensaje por josepmarti el Jue 7 Mayo 2015 - 8:59

Empresa: SEGURIBER S.L.U
Provincia/sede central: Barcelona
Descripción: --



Descripción



Fecha de la oferta: 05-05-2015 País: España
Referencia: 1810338
Sector: Profesionales, artes y oficios



Provincia: Barcelona
Población: Manresa




Puesto vacante: Vigilante de seguridad zona santpedor (manresa)
Descripción de la oferta: Seleccionamos VS para servicio en zona Santpedor turnos rotativos de La D.



Requisitos, Contrato y Salario



TIP en vigor Residencia en la zona


http://www.insertia.net/empleo/oferta-de-empleo_vigilante-de-seguridad-zona-santpedor-manresa-en-barcelona_ref_i-1810338.html?utm_source=Indeed&utm_medium=organic&utm_campaign=Indeed


5 vigilantes para aeropuerto de Madrid

Mensaje por josepmarti el Miér 6 Mayo 2015 - 9:25
Descripción

Realizará el servicio de vigilancia en Aeropuerto para asegurar la calidad y seguridad del servicio y evitar el intrusionismo que se produce en algunos de los servicios que se desarrollan en el aeropuerto, carritos ilegales, embalaje de maletas, mendigos, carteristas, etc...

Referencia
Seguridad
Tipo de industria de la oferta
Otras actividades
Categoría
Profesiones, artes y oficios - Seguridad y vigilancia
Departamento
Seguridad
Nivel
Especialista
Personal a cargo
0
Número de vacantes
5
Horario
turnos rotativos según cuadrantes
Salario
1.200€ - 1.200€ Bruto/mes
Requisitos

Estudios mínimos
Educación Secundaria Obligatoria
Experiencia mínima
Al menos 3 años
Imprescindible residente en
Provincia Puesto Vacante
Conocimientos necesarios
TIP
Requisitos mínimos
Tener la habilitación TIP, experiencia mínima de 3 años como VS habilitado trabajando en grandes superficies y servicios públicos realizando intervención a personas.
Disponibilidad para trabajar turnos rotativos de mañana, tarde y noche. Complexión fuerte
Carnet de conducir y vehículo propio.
Requisitos deseados
Experiencia como VS trabajando en sectores públicos RENFE, Metro, Aeropuertos, etc...


https://www.infojobs.net/madrid/vigilante-seguridad-aeropuerto-serv.-especial/of-i68a0da1c9a45fb937fcfaaf39b8540&applicationOrigin=IJ_PUSH%7Celement~15298017078%7Cversion~default.06.05&id_push=15298017078

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Quien cava una fosa caera en ella,  quien tiende una red en ella quedara preso


Seguriber busca vigilante de seguridad para Barcelona

Mensaje por josepmarti el Miér 6 Mayo 2015 - 9:20
Empresa: SEGURIBER S.L.U
Provincia/sede central: Barcelona
Descripción: --
DescripciónFecha de la oferta: 04-05-2015 País: España
Referencia: 1809993
Sector: Profesionales, artes y oficios
Provincia: Barcelona
Población: Barcelona

Puesto vacante: Vigilante de seguridad con habilitación en vigor
Descripción de la oferta: Seleccionamos VS para servicio en Barcelona, Turnos rotativos de La D.
Requisitos, Contrato y Salario TIP en vigor

http://www.insertia.net/empleo/oferta-de-empleo_vigilante-de-seguridad-con-habilitacion-en-vigor-en-barcelona_ref_i-1809993.html?utm_source=Indeed&utm_medium=organic&utm_campaign=Indeed


20 V.V.S.S. para Madrid

Mensaje por SAeNcSA el Lun 4 Mayo 2015 - 15:12
PROSEGUR BUSCA PARA MADRID
https://www.infojobs.net/madrid/vigilante-seguridad-eventos-deportivos/of-i82d355917e4494a9f53c7a2e33664d

Número de vacantes
20

Horario
Tardes entre semana y fines de semana

Estudios mínimos
Educación Secundaria Obligatoria

Experiencia mínima
No Requerida

REQUISITOS MÍNIMOS
-Imprescindible residente en Provincia Puesto Vacante
- IMPRESCINDIBLE estar en posesión de la T.I.P. expedida por el Ministerio del Interior y tener la acreditación en eventos deportivos. (Abstenerse candidaturas que no cumplan este requisito.)
- Disponibilidad de incorporación inmediata

REQUISITOS DESEADOS
- Experiencia en Atención al cliente
- Buenas presencia y don de gentes


42 vigilantes de seguridad para Madrid

Mensaje por josepmarti el Vie 1 Mayo 2015 - 13:12
VIGILANTE DE SEGURIDAD
Empleo Seguridad OF55 - Madrid, Madrid

Perfil del candidato:
TIP en vigor. Se valorará positivamente formacion y/o experiencia en servicios en comercio/tiendas venta al publico. requisito a cumplir: Antigüedad como VS mínima de dos años, por favor, abstenerse si no cumple este único requisito. Selección por parte de importante empresa de seguridad de ámbito nacional. PARA CANALIZAR LAS DEMANDAS, SOLO SE ACEPTAN CANDIDATURAS A TRAVÉS DE ESTE MEDIO, USANDO EL ENLACE "INSCRIBETE YA".

•Descripción del puesto :
Servicios de seguridad en comercio/retail. Diversos centros, horarios y localizaciones en la Comunidad de Madrid.


•Funciones a desempeñar:
Las correspondientes al cargo en referencia a los bienes y personas a proteger.


•Puestos ofertados: 42

http://www.indeed.es/ver-oferta?jk=55225d0a5bb6346b&q=Vigilante+De+Seguridad&tk=19k71fatc1q4kf7h&from=jarecjobs&alid=664ad2b4272d3530&utm_source=jobseeker_emails&utm_medium=email&utm_campaign=job_alerts

Vigilante/a de seguridad

Mensaje por josepmarti el Vie 1 Mayo 2015 - 13:09
Vigilante/a de seguridad

Barcelona
Ubicación: Barcelona




Vigilante/a de seguridad para tareas propias de su puesto de trabajo.

REQUISITOS:
- Habilitacion de vigilante de seguridad.
- Formacion especifica de vigilancia en Centros Comerciales.
- Experiencia de 2 años como vigilante en centros comerciales o similares.


http://www.proximoempleoes.com/empleo/vigilantea-de-seguridad-2/
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domingo, 12 de abril de 2015

Alternativa Sindical interpone denuncia ante la Inspección de Trabajo contra Ariete Seguridad SA

Alternativa Sindical interpone denuncia ante la Inspección de Trabajo contra Ariete Seguridad SA y ésta es requerida para subsanar las deficiencias


Tras la interposición de la denuncia por parte de alternativasindical, la Inspección de Trabajo de Madrid requiere a la empresa ARIETE SEGURIDAD SA a subsanar varias deficiencias en materia de prevención de riesgos laborales. Los vigilantes de seguridad estaban prestando servicio en unas condiciones paupérrimas. Por citar algo diremos que carecían de calefacción, de aseos, de taquillas, etc. Tras la visita del inspector de trabajo a ese centro de trabajo, levanta requerimiento a la empresa para que subsane inmediatamente las condiciones de los vigilantes de seguridad.
Adjuntamos requerimiento de la Inspección de Trabajo:

http://alternativasindical.es/wp-content/uploads/Resolución-Inspección-de-Trabajo-ARIETE.pdf

jueves, 9 de abril de 2015

Ángel López: "El intrusismo es la verdadera lacra de la seguridad privada y se debe actuar"


Ángel López, director ejecutivo de Controlum Seguridad, una de las empresas del sector con notable presencia en Alicante, habla para ElPeriodic.com sobre como está el sector en estos momentos justo con la entrada en vigor de la nueva normativa.

ElPeriodic.com ¿La nueva ley de seguridad privada que beneficios reporta a empresas como Controlum?

Angel López. La nueva Ley 5/2014 representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro. En el aspecto comercial, la nueva Ley aporta nuevos escenarios de trabajo antes limitados para las empresas de seguridad, como por ejemplo los supuestos servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes clientes, así como cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, siempre previa autorización y en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

EPC ¿Tiene vigilantes de su empresa patrullando algunas calles?, ¿como le posibilita la ley?

A. L. En Controlum contamos entre nuestros servicios con diversas urbanizaciones y complejos residenciales, con sus correspondientes viales y zonas comunes. En este tipo de servicios, dadas sus particulares características, uno de los pilares fundamentales es la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la comunicación constante y permanente con la Guardia Civil y la Policía es imprescindible. Esto no solo responde un interés propio, sino que también repercute en la seguridad ciudadana en toda la zona. Informaciones puntuales y datos de incidentes detectados por el personal pueden servir de ayuda en las investigaciones de los cuerpos policiales.

EPC ¿Dónde está presente Controlum y qué lugar ocupa entre las empresas del sector?

A.L. Controlum cuenta en la actualidad con un ámbito de actuación que comprende la Comunidad #Valenciana y la Región de #Murcia, dando un servicio, desde nuestro punto de vista, cercano y de calidad. Los objetivos son muy realistas, nuestros esfuerzos están destinados a la formación de nuestro personal y la implantación de nuevas #tecnologías en materia de seguridad. Con una cuidadosa gestión de nuestros recursos, generamos el máximo impulso para afrontar con solvencia la delicada situación que atraviesa nuestro sector, prestando especial atención y sin perder de vista el propósito de fortalecer nuestra estructura con el fin de establecernos como una empresa sólida y de total garantía.

EPC ¿Qué competencias nuevas tienen?

A.L. En cuantos a los competencias del Vigilante de Seguridad en sí mismo, el nuevo articulado no presenta novedades; es cierto que los medios de comunicación se han hecho eco respecto a la posibilidad de que un vigilante pueda identificar o llevar a cabo una detención, pero esta potestad ya existía con la anterior ley de 1992, por lo que no hay novedad al respecto.

EPC ¿Qué opinión le merece realizar la custodia en cárceles?

A.L. La misma que la custodia en aeropuertos, puertos, cuarteles militares y todo tipo de edificios oficiales, servicios que se vienen realizando desde hace muchos años; no es cierto que la seguridad de los centros penitenciarios se haya privatizado, pero la complementariedad de la seguridad pública y la privada permite ese tipo de escenarios, es lícito que la administración destine sus recursos donde más convenga, se apoye en auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desempeñar esa labor, como lo son en este caso, los vigilantes de seguridad, es completamente lógico.

EPC Ahora es más fácil ser vigilante con la minoración de condiciones ¿Eso ha supuesto un mayor ingreso de gente interesada?

A.L. Realmente no creo que se hayan reducido los requisitos para ser vigilante de seguridad, si es cierto que se han eliminado algunas restricciones, como la nacionalidad o el límite de edad; pero en lo básico se mantienen los mismos, estar en posesión de Graduado en ESO, carecer de antecedentes penales y la necesidad de formación previa con un curso de 180 horas lectivas y la realización de la pruebas selectivas (examen físico y teórico) a realizar ante el Cuerpo Nacional de Policía.

EPC ¿Qué opinión le merece la situación actual de la seguridad privada en la Comunidad Valenciana y, en concreto, en Alicante?

A.L. Durante muchos años Alicante se posicionó como la cuarta provincia de España en cuanto a demanda de seguridad privada, lo cual revertía directamente en el número de empresas de seguridad y personal encuadrado en ellas. Lógicamente este sector no es ajeno a la crisis lo que ha supuesto una importante caída en cuanto a demanda, pero la Comunidad Valenciana sigue siendo una de las zonas más necesitadas de este tipo de servicios.

EPC ¿Hay intrusismo en el sector?

A.L. Demasiado, y sin duda representa la lacra de este sector. Es muy fácil encontrar empresas que prestan servicios de seguridad privada sin estar habilitadas para ello. Estas empresas aprovechan el desconocimiento de los clientes con respecto a la legalidad, ofreciendo servicios de vigilancia con personal carente de cualquier garantía y habilitación, camuflados como conserjes, controladores u otras denominaciones.También es cierto que la nueva Ley contempla sanciones ante la práctica de este tipo de actividades, sanciones económicas de gran cuantía que pueden recaer no solo sobre la empresa, sino sobre el trabajador y el propio cliente.

EPC La formación es algo a tener en cuenta y ustedes lo tienen ¿Qué respuesta han tenido a su iniciativa y para que examinan? ¿Es el único centro?


A.L. Para Controlum la formación de sus trabajadores es algo fundamental, constituye una inversión en calidad y cualificación puesta a disposición de nuestros clientes. Esa creencia nos ha llevado a crear nuestro propio centro de formación “Controlum Academia de Formacion”, donde contamos contamos con un cuadro docente conformado por grandes profesionales con una acreditada experiencia profesional, académica y docente en el ámbito de la seguridad pública y privada, gracias a los cuales podemos ofrecer un amplio abanico de cursos relacionados, desde el curso básico de vigilante de seguridad con el que los aspirantes pueden presentarse a las pruebas selectivas convocadas por el Ministerio del Interior, hasta los cursos de especialización como “Transporte de Fondos” o “Vigilantes en Prisiones”, etc.

http://www.elperiodic.com/orihuela/noticias/350897_angel-lopez-intrusismo-verdadera-lacra-seguridad-privada-debe-actuar.HTML

 

Historia de la seguridad privada desde 1992

El Gobierno de Felipe Gonzalez con Jose Luis Corcuera al mando del Ministerio del Interior crean una ley con la que las intervenciones del personal de Seguridad Privada, constan como realizadas por el CNP. Crea un sistema de figuras profesionales de las que se aprobechan las Empresas de seguridad para rebajar los salarios del citado personal. Y asume el control del 100% de las empresas y se quedan en propiedad con gran parte de las licencias asignasdas. 
Un negocio redondo, del que se siguen beneficiando los gobiernos sucesivos y una puerta giratoria (Ministerio del Interior/Empresa de Seguridad Privada) digna de republica bananera al asumir el estado el control de los Sectores mas productivos ($$$).
La LSP no contempla, por primera vez en casi siglo y medio, el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas; crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo la figura de los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías.




Amplía la formación, mediante desarrollo reglamentario, que debe recibir el VS, tanto la inicial como la continua; y se reglamentan también los centros de formación en seguridad privada. Por primera vez se deja de depender de la Guardia Civil (salvo en materia de armas, explosivos y los guardas de campo), pasando a depender del CNP.
Esta Ley también regula que solo pueden tener vigilantes las empresas de seguridad, lo que llevó a la subrogación de muchos vigilantes de bancos, cajas de ahorro, y otras empresas a las nuevas creadas; salvo algunos cuyas funciones en tales empresas se reconvirtieron.
Por último, se hizo una reglamentación más estricta de los servicios con arma (que antes eran todos) y el arma deja de ser asignada al vigilante, que la podía llevar a su domicilio y cuidaba personalmente de ella, para pasar a estar depositada en armeros de la empresa o de los servicios a los que estaba asignada, independientemente de quien realice allí la vigilancia.
Desde entonces, los únicos cambios legales han sido la autorización a los escoltas privados para escoltar a cargos públicos; y la reforma reciente para adaptar la Ley a una Sentencia del TSJUE, referida a la libre concurrencia de empresas extranjeras, y a la convalidación de vigilantes de otros países de la UE.
Precisamente la entrada en la UE, los cambios sociales y legales de los últimos 21 años ha dejó desfasados muchos aspectos de la Ley del 92.

La crisis economica Mundial desatada en 2008, hace que el personal Operativo del Sector, vean reducise sus atribuciones y derechos laborales año tras año.
En 2012 la mayoria de las Empresas de Seguridad acumulan fuertes perdidas que desenbocan en una marea de medidas ( Quiebras, E.R.E.s, escuegues del Convenio, etc...), ayudadas por el abaratamiento del despido por parte del gobierno, ademas de otras medidas ilegales, que hacen que el personal Operativo page las consecuencias, para mantenae sus Empresas a flote.  
Por lo que despues de muchas presiones y sanciones desde Bruselas en 2013, el gobierno de Mariano Rajoy se decidió a dar forma a la nueva Ley de Seguridad Privada. En la que se intenta adecuar a la legislación europea y se intenta dar protección juridica al Vigilante de Seguridad devolviendole el caracter de Agente de la Autoridad.
Quie se retrasa hasta 2014 debido a que el propio gobierno, intenta o prepara, la reforma y modificación de otras leyes (Ley de FFCCSSEE, Justicia, Codigo Penal, Hacienda y otras), para que todas puedan complementarse y crear un modelo estable.


La nueva ley se publico en el B.O.E el dia 5 de abril de 2014.
En la que se amplia las funciones de los Vigilantes de Seguridad, asignandoles la protección del perimetro de las Prisiones, permitiendoles trabajar en la Via Publica y ampliando la colaboración con las FFCCSSEE.
Desde dentro se ve como mas trabajo por el mismo (o menos) dinero

http://www.elvigilantedeseguridad.com/index.php?option=com_content&view=article&id=68:historia-de-1992-a-la-actualidad&catid=9:registered&Itemid=101

Las Centrales Receptoras y la respuesta ante Alarmas


Segun el Articulo 10 de la Orden INT/316/2011 del Ministerio del Interior para la verificación personal de alarmas conectadas a Central Receptora C.R.A. se dispone que:
1. Las empresas autorizadas para la actividad de centralización de alarmas, en virtud de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán realizar, complementariamente, servicios de verificación personal de las alarmas y respuesta a las mismas en las situaciones siguientes:
a) Cuando la verificación técnica confirme la realidad de una alarma, la central podrá
desplazar, como único servicio de respuesta a la alarma recibida, el servicio de custodia
de llaves para facilitar, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble
protegido.


b) Cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad de una señal de
alarma, la central podrá desplazar el servicio de verificación personal para realizar las
comprobaciones oportunas y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, información sobre la posible comisión de hechos delictivos, bien limitando
la inspección al exterior del inmueble o lugar protegido, bien accediendo al interior del
mismo.


En base a la información que la central reciba del servicio de verificación personal de
la alarma, la comunicará como real a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o concluirá el
procedimiento de verificación al considerarla como falsa.


2. Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su
inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de uniformidad y medios.


3. Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre
los inmuebles resultare conveniente para la empresa de seguridad y para los servicios
policiales, aquélla podrá disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean
custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectados con la
central de alarmas por un sistema de comunicación permanente. En este supuesto, las
llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante
que las porte y variados periódicamente, al menos una vez al semestre, y cada vez que
sean utilizadas.


4. En aquellos casos en los que el lugar protegido estuviera situado en una zona muy
retirada, que dificultase o retrasase en gran medida la llegada del personal de seguridad
encargado de la verificación personal de la alarma, de forma excepcional y con el
conocimiento de la autoridad policial competente en esta materia, la custodia de llaves
para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá recaer en personal de
la entidad o empresa protegida, que tenga su domicilio en un lugar cercano a la misma.


5. En todo caso, los vigilantes designados para la realización de servicios de acuda
de verificación personal deberán llevar un sistema de comunicación permanente con la
empresa de seguridad, de forma que cualquier incidencia en los mismos sea conocida, de
modo inmediato, por la central de alarmas, pudiendo solicitar, asimismo, de los cuerpos
policiales competentes, o a las autoridades previstas en el artículo 81 del Reglamento de
Seguridad Privada, autorización para el uso de sistemas y medios de protección y defensa
distintos a los habituales, incluida el arma de fuego reglamentaria, y que permitan una
mayor seguridad del vigilante en el ejercicio de sus funciones de verificación personal.


6. Todos estos servicios estarán obligatoriamente reflejados en los contratos de
seguridad y aquellos que lleven aparejada la custodia de llaves, bien sea para facilitar el
acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o para la verificación exterior o interior del
inmueble, deberán estar expresamente autorizados por los titulares de las instalaciones,
consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.


7. Para los servicios a los que se refieren los apartados anteriores, las empresas de
seguridad explotadoras de centrales de alarmas podrán contar con vigilantes de seguridad,
sin necesidad de estar inscritas y autorizadas para la vigilancia y protección de bienes, o
bien subcontratar tales servicios con una empresa de seguridad de esta especialidad.


Las empresas y entidades industriales, comerciales o de servicios, tanto privadas
como públicas, que estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada
exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los mismos servicios con una
empresa de seguridad autorizada para vigilancia y protección de bienes.



http://www.elvigilantedeseguridad.com/index.php/servicios/cras-y-acudas

miércoles, 8 de abril de 2015

La formación de profesionales de Seguridad

Mensaje por josepmarti el Sáb 28 Mar 2015 - 16:18
Desde hace siglos se enseñan y se aprenden conocimientos, conductas, actitudes y normas.
Es la base del avance en el conocimiento humano y también es lo que permite la vida en comunidad.

El comportamiento adecuado de cada integrante es lo que permite la supervivencia de cada individuo con menor esfuerzo que el que se necesitaría para efectuarlo en forma solitaria.

La vida en comunidad es una ventaja evolutiva de la que no gozan todas las especies.
Los osos son animales solitarios. No viven en manadas. Toman del medio todo lo que pueden. Eventualmente invaden la cueva de otro oso, roban su alimento y matan a los oseznos sin la menor inhibición.

Los gansos migradores avanzan en una formación en "V" que aumenta la capacidad de vuelo de la bandada.
Cuando el líder de la formación se cansa, deja su puesto a otro que va detrás, manteniendo la formación. Los que van detrás del líder graznan, animando a la vanguardia a mantener el ritmo. Si uno de los individuos cae, algunos de los miembros de la bandada se acercan a esperar que se reponga o que muera, luego de lo cual retoman el vuelo.

Los mamíferos que actúan en manadas (grandes felinos, lobos, elefantes, etc.) son monógamos, cuidan de los cachorros propios y ajenos, respetan el espacio particular ajeno.

Si un individuo quebranta las reglas, lo castigan; si reincide lo expulsan de la manada o lo condenan a muerte. Presentan conductas tranquilizadoras que se transmiten jerárquicamente hacia abajo, evitando las peleas mortales.
Estas actitudes les son inculcadas genéticamente. No necesitan ser aprendidas.

Sin embargo, los seres humanos que también somos gregarios, no tenemos la ventaja de un bagaje genético conductual. Debemos aprender a comportarnos.
 

Respetar las convenciones, esperar su turno, considerar al prójimo, cuidar de los débiles, enseñar a otros, ceder, perdonar, pueden no ser ventajoso para cada individuo en solitario. Pero resultan imprescindibles para mantener la cohesión social. Dan el sentido trascendente a la vida que caracteriza a la especie humana.
 

Del quebrantamiento de reglas sociales implícitas o explícitas nace el concepto de delito, que es un atributo social.

Hoy se enseñan y se aprenden múltiples disciplinas técnicas de los más diversos órdenes. Y entre ellos las que nos conciernen, relacionadas con la Seguridad.
Pero también hay que enseñar comportamiento cívico.

La formación de un ciudadano que aprecie y defienda sus atribuciones es mucho más que la observación empírica en los oficios o la lectura de enciclopedias en los profesionales.


Se siguen formando individuos con títulos académicos que, sin embargo, no saben expresar sus demandas sociales en forma argumentada sin agredir de palabra o de hecho al otro, no disciernen los valores que deber ser preservados, cuales son sus responsabilidades, cuales sus derechos y cómo se los defiende.


Los fanáticos intransigentes, demagogos, supersticiosos y otras lacras sociales aprovechan esta ignorancia conductual, parasitando a la sociedad en la que medran gracias al esfuerzo de otros.

La buena formación técnica aislada pone a la sociedad a riesgo de que muchos de sus individuos (tal vez los mas influyentes) sean lo que el filósofo español Fernando Savater llama ISP, "Idiotas Suficientemente Preparados", y añade: "El problema no es lo que no saben hacer sino en lo que no saben ser: humanos entre los humanos, libres pero responsables, críticos pero no obsesos...".

Sólo la enseñanza y el aprendizaje consciente de los valores de la vida en sociedad puede lograr mantener la cohesión social ante las catástrofes -naturales o no- que se abaten sobre nuestros pueblos. La labor de los docentes, y de los padres, no puede soslayar estas lecciones.

Como dice el mismo Savater, "Me impresionó un panel publicitario que vi en Brasil, con una gran foto de Osama bin Laden con la leyenda: "Osama bin Laden, Ingeniero" Y debajo decía:



"Formar profesionales es fácil, lo difícil es formar ciudadanos".

Por esto, eduquemos mejor... o empecemos a temblar!"
 






Y en cuanto a nosotros, que trabajamos en seguridad, muchas personas cotidianamente nos confían sus bienes, su familia, su vida.
Un buen profesional de la Seguridad debe ser, antes que nada, una buena persona, con criterios cívicos que le permitan contemplar todos los aspectos de un problema antes de dar una recomendación o tomar un curso de acción.
En esto estamos, Colega!

 

Edgardo Frigo dirige el Foro de Profesionales Latinoamericanos de Seguridad (  
www.forodeseguridad.com ) y es Director Académico de la Federación Panamericana de Seguridad Privada.

Punto de vista sobre las actividades complementarias




Punto de vista sobre las actividades complementarias
by josepmarti

Hola compañeros:
A nadie se le escapa a estas alturas, a nadie que haya mirado por encima aun que sea la ley de seguridad 5/14 que deroga a la anterior   23/92 , que se han activado una serie de actividades complementarias a las que antes no se tenia acceso ni obligación ejercerlas y como bien se comenta son complementarias, una palabra que trataremos mas veces durante este articulo.
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
3. Las entidades públicas o privadas podrán constituir, previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, centrales receptoras de alarmas de uso propio para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma que reciban de los sistemas de seguridad instalados en bienes inmuebles o muebles de su titularidad, sin que puedan dar, a través de las mismas, ningún tipo de servicio de seguridad a terceros.
Como hemos visto, las actividades del personal de seguridad privada están perfectamente definidas en la regulación de la ley 5/14

como he dicho algo que todo vigilante y demás personal operativo y no operativo que englobe el conjunto de la seguridad privada debería saber y conocer como su nombre propio.
El enfoque que queria darle a este asunto seria algo diferente de como lo hemos visto hasta ahora , incluso un servidor.
Hasta la fecha he visto como una actividad complementaria no regulada e incluso las reguladas que no ostenten en su base temas de seguridad privada propiamente dicha seria algo a lo que nos deberíamos negar a realizar, siempre y cuando lo viéramos con los ojos del que no quiere hacer nada que no le corresponda por oficio o cargo, algo loable para preservar nuestros principios básicos
Ahora vamos a analizar y ver que actividades complementarias nos ofrece la nueva reglamentación en forma de ley de seguridad.

Artículo 6. Actividades compatibles.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:
a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad.
b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.
c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.
d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.
Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.
2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.

Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.A este texto en negrita quería llegar yo, este es el meollo de este articulo, el fin de tanta parrafada, y porque ?.
Imaginaros sin imaginarlo, ya que todos los días lo vemos como el personal llamado auxiliar a menudo o casi siempre traspasa la barrera entre lo permitido y no para este personal, esto sin pasar ni pensar en los famosos controladores de accesos que casi siempre realizan funciones que no pueden realizar, a menudo el personal auxiliar mirando calderas realiza rondas y vigila por la noche etc, digo yo que si nosotros viéramos como las actividades complementarias algo desde otro punto de vista mas practico y positivo ya que no podemos luchar toda la vida contra algo que por lo visto poco o ningún remedio tiene  y pensaramos que quizás nos puede beneficiar mas de lo que nos puede perjudicar, quizás le diéramos un vuelco a nuestro chip y quizás si nosotros hiciéramos alguna de estas actividades  que no deben ser el objeto principal de nuestro servicio por supuesto, quizás y ahí esta el meollo de la cuestión, quizás el cliente no necesitaría un auxiliar y un vigilante, quizás alguien se diera cuenta que el vigilante al realizar la ronda y prevenir actos delictivos también podría mirar calderas, repasar luces encendidas y cerrar puertas , algo que hasta donde yo se siempre se ha hecho.

Y es que además hay otro tema, que quizá esto ya se viene haciendo por mas que se hable, ojo, otra cosa es estar tirando de traspaleta o aparcando coches, que eso ya son palabras mayores y ahí si que me diego rotundamente, pero si paso por delante de una oficina haciendo la ronda y veo la ventana abierta, la cierro porque por ahí puede  entrar alguien por ejemplo.

Alguien puede pensar que esto es el principio del fin, yo soy de los que piensan todo lo contrario, que mientras nosotros hacemos dichas actividades sin que sean el objeto principal, evitamos que personal auxiliar ocupe este lugar  y se creen mas puestos de vigilancia aunque conlleven alguna de estas actividades.

Espero criticas a mi escrito pero también se que quien quiera y desee entender el fin del mismo lo apoyara.
Otro tema que podría acompañar la contratación de mas vigilantes y teniendo en cuenta los comentarios  anteriores seria que las empresas hicieran ver a los clientes lo que significa y las ventajas que ello representaría juntamente con un precio apropiado  a la realidad del momento y del sector.

También que al cliente se le informara que ante una inspección y posible sanción por intrusismo , el cliente también seria sancionado , porque recordemos que la realidad es que hay demasiados lugres como por ejemplo muchos hoteles donde el personal de seguridad  brilla por su ausencia y ese puesto lo ocupa personal auxiliar o análogo realizando seguridad encubierta o al menos asi lo veo yo en la zona donde habito. Si en otros lugares es diferente que me lo digan por favor que gustosamente hablare de ello positivamente.

Lo que si quería destacar es el motivo y resumen de este articulo, el de que le podemos dar otro punto de vista a esas actividades complementarias y sacar la parte positiva de las mismas en nuestro propio beneficio en tanto en cuanto no daremos ideas de que el cliente nos pueda sustituir por un auxiliar mas barato, reflexionar y ya comentareis lo que haga falta que encajar es lo que se hacer mejor y por supuesto las criticas las tomare como algo constructivo , pero que sean reflexionadas y argumentadas, repito el argumento principal es evitar que nuestro trabajo sea realizado por personal no habilitado, si lo hacemos nosotros evitamos que
entre este otro tipo de personal sin habilitar.
saludos


articulo escrito y editado por  josepmarti   para   www.forodevigilantes.es

miércoles, 25 de febrero de 2015

Oferta de empleo como Vigilante de seguridad en Importante empresa, Barcelona

 
 
http://www.infoempleo.com/ofertasdetrabajo/vigilante-de-seguridad/barcelona/1767242/

Vigilante de seguridad Barcelona


Oferta de empleo como Vigilante de seguridad en Importante empresa, Barcelona

Importante empresa de seguridad necesita de Vigilantes de seguridad




Vigilante de seguridad

Fecha:
24/02/2015 

Lugar:
- Barcelona - España  

Puestos vacantes:
2 

Referencia
1767242 

Funciones:

Las propias del mismo


Requisitos:

Experiencia mínima e Inglés


Se ofrece

Alta en seguridad social


Jornada laboral:
Parcial

domingo, 22 de febrero de 2015

PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LA LEY DE SEGURIDAD

Si eres VS tómate unos minutos para leerlo!
PEDIMOS LA DEVOLUCION DEL CARÁCTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD


En su defecto, un estatuto jurídico que nos ampare en la actuaciones policiales que a diario llevamos a cabo. Carecer de esta protección jurídica nos deja en clara desventaja en nuestras intervenciones, pues para desempeñar las funciones que se nos exige por Ley, necesitamos un mínimo de herramientas jurídicas frente a los casos de resistencia a la autoridad, -actualmente inexistente- que venimos soportando. Es por tanto, necesario para realizar el cometido que la sociedad nos impone, revestir y amparar a los Vigilantes de Seguridad de una “autoridad” que le permita llevar a cabo su cometido.

NO CADUCIDAD POR INACTIVIDAD DE LA T.I.P


Pues rompe la igualdad con respecto del resto de trabajadores de este país, ya que al estar más de dos años sin ejercer, se pierde la habilitación, siendo necesario volver a tener que superar nuevamente las pruebas de acceso a la profesión. No existen, o al menos nosotros no conocemos, otros precedentes de profesiones donde esto suceda. Los trabajadores del sector, por esta circunstancias nos vemos obligados a permanecer en el mismo y no poder buscar otras alternativas laborales, siendo esta una restricción innecesaria que aborta toda iniciativa profesional y personal.


QUE LAS PRACTICAS DE TIRO, SEAN PRACTICAS Y NO EXAMENES CONTINUOS


Como sucede con el resto de las FF.CC.SS.EE., las prácticas o ejercicios de tiro han de ser a nuestro entender voluntarias y sin controles de puntuación, pues no superar un simple ejercicio nos lleva a la excedencia forzosa, mientras se realiza el tiro de recuperación que nos permite volver a rescatar la referida licencia de armas, máxime si como sucede ahora, las armas que se nos facilitan en dichas prácticas son ajenas a nosotros y la gran mayoría de ellas antiguas, sin mantenimientos ni revisiones exigidas a la empresa de seguridad, etc. Como en el apartado anterior, tampoco existe precedente entre las profesiones que trabajamos con armas: Policía Nacional, Autonómica, Local o Guardia Civil, carecen de estos exámenes continuos, cuando nos consta que de no superarlos no tendrían problemas en la estabilidad de su empleo, nosotros directamente a excedencia, ¿Dónde está la lógica y justicia de esta Ley?


QUE A LA PROFESIÓN SE ACCEDA MEDIANTE MODULO DE GRADO SUPERIOR DE F.P


Y que por tanto, la Seguridad Privada, sea incluida dentro del catálogo de módulos profesionales del Ministerio de Educación y Ciencia, de forma que el acceso a la profesión sea gratuito y oficial, no mediante centros de formación privados, como prevee la actual Ley. El acceso a las especialidades de Vigilantes de Seguridad Escoltas, de Explosivos, etc., también solicitamos se incluya en dichos módulos profesionales, todo ello redundará en una mejor formación y en la prestación de un servicio más valorado por la sociedad.


UNIFORMIDAD COMÚN PARA TODAS LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD

Que evite el actual confusionismo entre los ciudadanos y cree una conciencia única de cuerpo de seguridad entre los trabajadores de la seguridad privada y el pueblo, pues tenemos vocación y mandato de servicio público, pero es necesario unificar la imagen de la seguridad privada, y evitar así el esperpento en el que algunas empresas caen por llamar la atención con sus uniformes.


LEGISLACION CONTRA EL INTRUSISMO


Donde a nuestro entender se hace necesario una mejor definición de la actividad de seguridad privada y sus funciones sociales, quedando definida la figura del Vigilante de Seguridad, bien diferenciada de los actuales Auxiliares de Servicios, no regulados por esta Ley. En este punto, entendemos que las Comisiones Mixtas de Seguridad Privada, amparadas en la ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 158, de 4 de julio), deben controlar y supervisar los informes policiales que se emiten como resultados de sus inspecciones, al menos una vez al año, donde se justifiquen las actuaciones practicadas por los funcionarios.

SUSTITUCION DE LA
PLACA – DISTINTIVO


Por considerarse entre los trabajadores del sector de un pésimo gusto y diseño, que en absoluto contribuye en la mejora de la imagen pública que pretendemos para el sector y sus profesionales, así mismo, que en las denuncias que en el desempeño de nuestras funciones tengamos que realizar, baste como identificación del Vigilante de Seguridad el número de la misma, sin que sea necesario como hasta ahora, tener que exponer en la misma los datos personales del trabajador, por razones obvias de la protección de datos frente a los delincuentes denunciados.


SUSTITUCION DE ARMAMENTO,


Pues el revolver autorizado en los servicios de seguridad privada, carece de eficacia y de capacidad de respuesta frente al armamento que a día de hoy utilizan las bandas organizadas y delincuencia en general, entendiendo que debe ser sustituida por un arma automática y de mayor capacidad de carga.

OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LOS SERVICIOS POR PAREJAS


Y de forma inexcusable en los servicios nocturnos y de grandes superficies, pues difícilmente podremos ofrecer seguridad desde una posición de inseguridad personal. La efectividad de la seguridad exige intervenciones rápidas y a menudo imprevistas, por lo que resulta a todas luces ineficaz tener que esperar la llegada de refuerzos o de apoyo policial, por lo que los Vigilantes de Seguridad que trabajan en solitario asumen un grave riesgo personal que sin duda se minimizaría con esta medida.

MEJORA Y CUMPLIMIENTO DE LOS MEDIOS AUXILIARES Y DE COMUNICACIÓN

Las Empresas de Seguridad Privada reducen al mínimo la inversión económica en este tipo de medios auxiliares: radio-teléfonos, emisoras, linternas, chalecos antibalas en determinados servicios de mayor riesgo, etc., debiendo ser exigido el cumplimiento de este requisito por las inspecciones policiales que se realicen


Si eres Vigilante …


•… y estas de acuerdo con lo leído


•Colabora en la campaña de difusión.


•Haz cuanto esté en tu mano para apoyarla.


•Implica a Sindicatos, Empresas y organismos en conocer nuestras reivindicaciones.


•GRACIAS POR TU TIEMPO.


http://www.forodevigilantes.com/t4011-propuestas-de-modificaciones-a-la-ley-de-seguridad

miércoles, 18 de febrero de 2015

INSPECTOR DE SERVICIOS DE SEGURIDAD con tip de director o jefe de seguridad


Mensaje por josepmarti Hoy a las 9:09


INSPECTOR DE SERVICIOS DE SEGURIDAD


Empresa de servicios líder en el sector
Alicante, Alicante/Alacant (España)
Publicada hace 23h

Salario: 18.000€ - 21.000€ bruto/año
Experiencia mínima: al menos 3 años
Tipo de oferta: de duración determinada, jornada completa



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Descripción


Empresa de seguridad busca para su departamento de operaciones de la zona de Alicante, la figura de un Inspector de Servicios que desarrolle las funciones de supervisión de los servicios de seguridad asignados a su cartera. Las funciones de la persona seleccionada serán:
Realización de cuadrantes. Gestión de presencia/ausencia del personal. Recogida de datos de facturación por servicio. Velar por el cumplimiento por parte del personal de sus servicios de la Ley SP 05/2014 y el Reglamento 2364/94.

Tipo de industria de la oferta

Otras actividades


Categoría

Profesiones, artes y oficios - Seguridad y vigilancia


Nivel

Empleado


Personal a cargo

21 - 50


Número de vacantes

1


Salario

18.000€ - 21.000€ Bruto/año



Requisitos

Estudios mínimos

Bachillerato


Experiencia mínima

Al menos 3 años


Imprescindible residente en

Provincia Puesto Vacante


Requisitos mínimos

-TIP de Director de Seguridad y/o TIP de Jefe de Seguridad
-Conocimientos altos de programas de Gestión de Personal y Gestión de cuadrantes.
-Altos conocimientos en el Paquete Office.
-Imprescindible carnet de Conducir B
-habilitaciones como personal de seguridad (vigilante de seguridad, escolta)


Requisitos deseados

Experiencia mínima de 3 años en el sector de la seguridad privada, realizando funciones de Inspector de Servicios de Seguridad.

Titulación universitaria en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Criminología..
.
Trabajador con tolerancia al estrés, empatía, organización, dotes de mando y disponibilidad.

-habilidades comerciales

https://www.infojobs.net/alicante-alacant/inspector-servicios-seguridad/of-ibe12f2abcf401198480934da6d4aef&vieneUrlExecutive=true

jueves, 12 de febrero de 2015

Sentencia a favor de la USO tumba convenio de empresa VIRIATO.

Como os informamos en septiembre de 2014, la USO presento impugnación ante la Audiencia Nacional, contra el convenio colectivo presentado por la empresa Viriato Seguridad.

Pues ya tenemos sentencia y nos congratulamos al informaros de que la justicia y en concreto el TSJ de la Comunidad Valenciana, nos vuelve a dar la razón y tumba el convenio de empresa, que Viriato pretendía implantar entre sus trabajadores. La sentencia cita que “en las relaciones laborales de los trabajadores afectados por subrogación o sucesión, seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión, fuere de aplicación en la unidad productiva autónoma transferida, por lo que la citada mercantil, debió aplicar el convenio colectivo de origen, es decir, el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada”.

Por lo que ha de reponer a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo y a retribuirles el salario conforme a lo establecido en el Convenio Nacional de empresas de seguridad privada, de conformidad con los acuerdos que lo mejoren y de los que disfrutaban con anterioridad a la medida adoptada por la empresa.

Indicar que Viriato Seguridad acepto la subrogación de los trabajadores que estaban con la empresa Garda en las mismas condiciones que ya tenían con la misma y lo que pretendía era cambiar las reglas del juego a mitad del mismo.

Nos felicitamos y felicitamos a los trabajadores de Viriato Seguridad por este nuevo éxito en los tribunales contra las “Empresas Pirata”, que como la que nos ocupa, pretenden pisotear nuestros derechos

http://www.forodevigilantes.com/t3932-sentencia-a-favor-de-la-uso-tumba-convenio-de-empresa-viriato

miércoles, 11 de febrero de 2015

martes, 10 de febrero de 2015

Controlum Seguridad

vigilantes de seguridad para centros comerciales Vigo


Mensaje por josepmarti Ayer a las 10:12 am
vigilante de seguridad centros comerciales Vigo


Oferta de empleo como vigilante de seguridad centros comerciales en Importante empresa, Vigo


Empresa de Seguridad Privada, precisa incorporar vigilante de seguridad con formacion especifica y experiencia en centros comerciales


vigilante de seguridad centros comerciales


Fecha:
09/02/2015 



Lugar:
Vigo - Pontevedra - España 

Puestos vacantes:
4 

Referencia
1766485 

Funciones:

Tareas propias de su puesto de trabajo.


Requisitos:

-Habilitacion de vigilante de seguridad.
- Formacion especifica de vigilancia en Centros Comerciales.
-Experiencia de 2 años como vigilante en centros comerciales o similares.
- Persona dinámica,con capacidad de adaptación, trabajo en equipo.


Jornada laboral:
Completa 

Horario:
a concretar 
http://www.infoempleo.com/ofertasdetrabajo/vigilante-de-seguridad-centros-comerciales/vigo/1766485/

VIGILANTES DE SEGURIDAD baleares




 
Mensaje por rex33 Hoy a las 12:00 am
Portal del Sistema Nacional de Empleo
Oferta de empleo
Datos de la oferta 042015000334
Fecha de inicio de la difusión:09/02/2015 Fecha de fin de la difusión:20/02/2015
Ubicación: MAHON(BALEARS (ILLES))
Descripción:
VIGILANTES DE SEGURIDAD
Datos:
Datos Adicionales:
IMPRESCINDIBLE T.I.P. SE VALORARÁEXPERIENCIA RELACIONADA CON EL PUESTO.
JORNADA COMPLETA. HORARIO A DETERMINAR. SALARIO SEGÚN CONVENIO.
INCORPORACIÓN MARZO2015.
Datos de Contacto:
LAS PERSONAS INTERESADAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PRESENTAR C.V.
EN OFICINA SOIB MAÓ (PLAZA MIRANDA, S/N) O EN OFICINA SOIB CIUTADELLA (C/
SANT ANTONIMARIA CLARET, 70).
Sistema Nacional de empleo

http://www.forodevigilantes.com/t3890-vigilantes-de-seguridad-baleares